De lo anterior, así como de lo captado por esta Juzgadora en virtud del principio de inmediación se evidencia, que el niño, ha permanecido de hecho con la ciudadana DRIVA DEL CARMEN SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.167.379, desde el día 24/10/05, quien es su abuela paterna y se ha encargado de la crianza y le ha dado todos los cuidados necesarios al niño, así como a sus hermanos, cumpliendo con el fin que posee la Colocación Familiar como medida de protección, razón por la cual y a fin de preservar el principio de unión de la fratría, esta Juez Unipersonal VII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA LA COLOCACIÓN FAMILIAR, del niño, .....