Se dictó sentencia interlocutoria ordenando el Levantamiento de la Medida Precautelativa de Embargo Preventivo, dictada por esta Sala de Juicio, en fecha cinco (05) de Octubre de 1.999, la cual recae sobre la tercera (3°) parte de cualquier cantidad de dinero que le pudiera corresponder al demandado por concepto de liquidación, así como tambien dejando sin efecto.