Se dictó resolución y vsta la solicitud de curatela, presentada por el ciudadano HECTOR JOSE MOROS MORILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.961.246, así como la aceptación y juramentación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por la ciudadana MARBELYS YULIMARLYS MACAYO REYNA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.943.724, de la niña --------. Esta Sala de Juicio VII, le discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo; y por cuanto se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 110 del Código Civil, devuélvanse en original la documentación a la parte interesada. Se insta al solicitante a consignar copia fotostática de la totalidad de las actuaciones que conforman el presente asunto. Cúmplase.