Se dictó auto mediante la cual la Juez de esta Sala de Juicio se avocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se acordó Suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretadas por el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Familia y Menores en fecha 24 de marzo de 1998, que pesa sobre los siguientes inmuebles: 1-Un apartamento destinado a vivienda, ubicado en el primer piso del edificio Residencias Acapulco, el cual se encuentra situado en la calle dos (2) de la Urbanización de la Urbina Norte, Jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre (hoy Municipio Sucre), del Estado Miranda. 2-Un apartamento destinado a vivienda distinguido con las siglas 10-C, Residencias Alamo, ubicado en la tercera Avenida de la Urbanización Calicanto, en jurisdicción del Municipio Crespo del Estado Aragua. Se designo como correo especial a la Abogado PURA MARITZA MANZO, y se acordó oficiar a la Oficina de Atención al Público, para remitirle los oficios acordados.