Como consecuencia de ello, esta Juez Unipersonal VII del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se declara la Perención de la Instancia en la presente solicitud de divorcio 185-A presentada por los ciudadanos JOSE ROLANDO MEJIAS y MARGARITA JESENIA ORDOÑEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 12.308.444 y V- 23.144.404 respectivamente, y así se decide.