Se dictó resolución mediante la cual se procedió a levantar la medida de embargo decretada sobre las prestaciones sociales del obligado, y con el objeto de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria, se decretó medida de embargo sobre dichas prestaciones sociales y en tal virtud se ordenó retener de las mismas, treinta y seis mensualidades futuras o por vencerse en caso de despido, retiro o liquidación del obligado, conforme a lo preceptuado en el artículo 381 en concordancia con el artículo 521 de la LOPNA.