Se dictó sentencia donde esta Juez Unipersonal VII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega el pedimento formulado por los apoderados de la parte demandada, en el sentido de que sea declarada la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de realización del acto conciliatorio, conforme a lo previsto en el artículo 206 de Nuestro Ordenamiento Jurídico Adjetivo, de la misma forma se fija oportunidad para que tenga lugar un acto conciliatorio entre los ciudadanos JUAN JOSE BLANCO SOJO y ANIDER MUNAIRDJY DIAZ, identificados en autos, para el día 10/03/09 , a las diez y media de la mañana, de conformidad con el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil.