"...este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº VII, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ORLANDO JOSE RANGEL AGUILERA y KARINA LISBETH BLANCO VILLEGAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.115.393 y V-11.161.780, respectivamente, y en consecuencia de ello, Declara DISUELTO el Vinculo Matrimonial que los unía y que contrajeron en fecha 20 de Diciembre de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta de número 857, de esa misma fecha.-ASÍ SE DECIDE .-
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patri.....