Se dictó resolución y vista la solicitud de curatela, presentada por el ciudadano CARLOS SALCEDO POZAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.585.786, así como la aceptación y juramentación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por la ciudadana RITA MARIA SALCEDO POZAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.653.506, de las adolescentes ------. Esta Sala de Juicio VII, le discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo; y por cuanto se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 110 del Código Civil, devuélvanse en original la documentación a la parte interesada. Se insta al solicitante a consignar copia fotostática de la totalidad de las actuaciones que conforman el presente asunto