Se dictó y publió Sentencia, mediante la cual conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se AUTORIZÓ a la ciudadana ANA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 973.817, para que pueda viajar con sus nietos, el adolescente CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) a la ciudad de Aragua de Barcelona, Caserío Cachemira, Estado Anzoátegui, a partir del día 07-08-06 hasta el día 15-09-06.