Se Declaró CON LUGAR la conversión de divorcio de la separación de cuerpos; y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos INDIRA DE LOURDES PEREZ AGUILAR y ARGIMIRO ANTONIO GARCIA MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.010.989 y V-3.406.151, respectivamente, el cual contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 14 de agosto de 1998.
Por efecto de la dispositiva, se ordenó: LA PATRIA POTESTAD sobre la niña (cuya identificación se omite en virtud de lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con el artículo 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por ambos padres, y se le concede la guarda de la niña de autos, a la madre ciudadana INDIRA DE LOURDES PEREZ AGULAR, titular de la Cédula de Identi.....