En mérito de las anteriores consideraciones, ésta Jueza Unipersonal Nº 8 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar, la demanda de Fijación de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana Rita Maruja Páez Utrera, actuando en nombre y representación sus hijas, las niñas (Se omite la identificación por mandato expreso del artículo 65 de la LOPNA), de dos (02) años de edad, respectivamente, asistida por la Abg. Miriam Vivas, inscrita en inpreabogado Nº 11233, en su carácter de Defensora Pública Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente, contra el ciudadano Julio Cesar Urbaneja Brito, antes identificado. En consecuencia, se fija a favor de las niñas (Se omite la identificación por mandato expreso del artículo 65 de la LOPNA), de dos (02) años de edad, respectivamente, por concepto .....