Se declaró CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio; conforme a lo establecido en el artículo 185 ¿A del Código Civil, y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LUZ MARINA LOPEZ PENAGOS y JOSE ROBERTO MARCANO DUARTE, plenamente identificados, que contrajeron en 19 de Mayo de 1990, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador, Distrito Capital.
Por efecto de la dispositiva, se establece, de conformidad a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, con relación a la Patria Potestad del Adolescente, la misma será ejercida por ambos padres. La Guarda y Custodia de la adolescente de autos, será ejercida por el padre ciudadano JOSE ROBERTO MARCANO DUARTE, titular de la cédula de identidad N° V- 4.682.108.
Con respecto al Régimen de Visitas, se ratifica lo acordado por los solicitantes, que quedó establecido: ".....