En consecuencia el Régimen de Patria Potestad al cual estaba sometido, se ha extinguido, siendo que ha adquirido plena capacidad civil, tal y como lo dispone el articulo 356 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo antes expuesto esta Juez Unipersonal VIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la presente acción de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.