En fuerza de todo lo anterior, ésta Jueza Unipersonal VIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara sin lugar la presente acción de Régimen de Convivencia Familiar antes Régimen de Visitas presentada por el ciudadano, antes identificado, asistido por la Abg. , contra la ciudadana, previamente identificada, a favor del la niña, de nueve (9) años de edad; y así se declara.
Ahora bien, dado que la ley especial que regula el Régimen de Convivencia Familiar no se establece un procedimiento para el trámite de estas acciones, y en consecuencia no establece un lapso para dictar sentencia debe considerarse que la presente decisión es dictada dentro del término fijado a tal efecto, sin embargo en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa que les asiste a las.....