En mérito a las anteriores consideraciones, esta SALA DE JUICIO NOVENA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano JESUS MAXIMIANO AGÜERO BONALDE, en contra de la ciudadana ZAIMAR JOSEFINA CRUZ FERMIN, en consecuencia se declara lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Divorcio fundamentada en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil, es decir, LOS EXCESOS, SEVICIA E INJURIA GRAVE QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMÚN, en consecuencia, se disuelve el vínculo matrimonial que unía a los ut supra identificados ciudadanos, (...).
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de Divorcio fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, es decir, EL ABANDONO VOLUNTARIO, ASI SE DECIDE.
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