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En virtud de lo anteriormente explanado, esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara de conformidad con el ordinal 4 del artículo 1380 del Código Civil en concatenación con el artículo 440 Código de Procedimiento Civil, SIN LUGAR la Tacha Incidental de Documento Público propuesta por las abogadas Nury García Sánchez, Maria Ysabel Salazar Castillo y Lola Zuleyma Martínez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 95.666, 53.875 y 37.337, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana TERESINA SILVA FELICE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 5.537.396, en contra del documento público "Autorización Judicial para Separarse del Hogar", sustanciado y decidido por la Jueza Unipersonal II del ext.....