-III-
En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus RADAMES RODRIGUEZ ARAUJO, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-634.026, a favor de sus hijos (...), JOSE RADAMES, ROENDY DEL VALLE y RENEE ALEJANDRO RODRIGUEZ FLORES y de la ciudadana JANETTE COROMOTO VEGA RANGEL, todos plenamente identificados. Expídase copias certificadas de la presente solicitud y devuélvase en original todas las actuaciones, previa consignación de los fotostatos correspondientes......