en virtud de lo cual esta Juez Unipersonal Novena del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la presente Solicitud de Reconocimiento de Unión Estable de Hecho o Unión Concubinaria, presentada por el ciudadano PEDRO JOSE GUERRERO HERNANDEZ, antes identificado, en consecuencia, se ordena la devolución de los documentos originales que cursan a los autos, previa certificación por Secretaría. Ciérrese y archívese el presente expediente. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Novena Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional,, a los dos (2) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199 de .....