en consecuencia, esta Juez Unipersonal IX del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el convenio suscrito por los ciudadanos QUIOMAR AGUILAR y JOSE COPPOLECCHIA, anteriormente identificados, en los mismos términos y condiciones suscritos por los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y del Acta convenio suscrito por las partes y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez que las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ .....