Por cuanto se puede evidenciar de las actas que acompañan la presente solicitud, que la parte solicitante cumplió con los requisitos exigidos por la Ley, esta Sala de Juicio N° IX del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, con la Autoridad que le confiere la Ley, Órgano éste encargado de velar por la Prioridad Absoluta, que es antes que nada atender las necesidades y derechos básicos de los Niños y adolescentes y del cumplimiento del principio rector del Interés Superior de los Niños y adolescente antes citados, que en el caso que aquí se ventila consiste en su derecho al libre tránsito, descanso, recreación y esparcimiento, tal y como lo establecen los artículos 8, 39 y 63 de la citada Ley, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, a los niños (...) y a la adolescente (...), de (...), (...) y (...) y años de edad, respectivamente, por lo que podrá salir del país el día 10 de agosto de 2008, con destino a Europa, a visitar los países Fran.....