En consecuencia, esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la irrevocabilidad del desistimiento aun antes de la homologación del Tribunal, le imparte la homologación al desistimiento del procedimiento planteado por la parte actora ciudadano WILMEN EMILIO SALAZAR HURTADO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por ende, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Devuélvanse los originales que rielan a los autos, previa certificación por Secretaría, y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el despacho de la Juez Ponente número IX del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de noviembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ
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