Es por lo que esta Juez Ponente número IX del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MARIA MARBELLA GUDIÑO y DARIO MANUEL HERRERA FLORES, plenamente identificados a los autos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, el cual fue contraído por ante la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Barinas, el día 21 de diciembre del año 1991, ASÍ SE DECIDE.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos padres; mientras que la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de (...), será ejercida por la madre, ciudadana MARIA MARBELLA GUDIÑO.
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