En Consecuencia, en aras de garantizar los derechos fundamentales que recaen en la persona de la adolescente (...), conferidos en los Artículos 78 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala de Juicio Novena haciendo uso de las facultades que le otorga el Artículo 177 literal " e ," en concordancia con el Artículo 128 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescentes, Decreta MEDIDA DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, a favor de la adolescente (...) dicha medida será ejecutada en la Entidad de atención " Obra Social de La Madre y el Niño", ubicada en el sector de Artigas, en la Parroquia San Martin, Municipio Libertador del Distrito Capital. Se ordena oficiar a la entidad de atención para los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ
NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ.
LA SECRETARIA
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