Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal Nº 9 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos RICARDO ALBERTO ESCALONA BRIÑEZ y YENNY COROMOTO PAREDES PEREZ, anteriormente identificados, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 19/03/1999, ante la Prefectura de la Parroquia Escuque, Municipio Escuque del Estado Trujillo.
Declararon los solicitantes que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres (...) y (...), en tal virtud ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Conv.....