-III-
En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos de conformidad con lo en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, del ciudadano ORLANDO PEREZ BARON, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.233.008, a favor de la adolescente (...), de (...) años de edad. Devuélvase en original todas las actuaciones. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala IX del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción .....