Por todos los razonamientos antes expuestos esta Sala Novena Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Declara: Que se ha verificado la perención de la instancia y en consecuencia extinguido el presente proceso.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a los once días del mes de junio del año dos mil ocho. Años 198° de la independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ
INGRIT RONDON MONTIEL
ASUNTO: AP51-S-2006-003564
NAPG/IR/EE