-II-
En consecuencia, esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil la EXTINCIÓN del presente proceso de Divorcio fundamentado en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, por falta de comparecencia de la parte demandante ciudadano NELSON RAFAEL MARTINEZ, plenamente identificado, a la celebración del primer acto conciliatorio. Devuélvase los originales que rielan a los autos, ciérrese el presente expediente, y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala IX del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). A.....