Es deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste a los niños, de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia, esta Sala de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza a la ciudadana ALISIGUEER ALVARADO SANTANA, ya identificada, para que tramite por ante la Oficina Nacional de Identificación y Departamento de Extranjería todo lo relativo al Pasaporte de su hija la niña (...), de (...) años de edad, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Reglamento de pasaportes, cumpliendo para ello con los demás requisitos que establecen las leyes y reglamentaciones internas de la Dirección de Identificación y Extranjería, sin que esto implique autorización alguna para viajar fuera del país. Líbre.....