Es por lo que esta Juez Ponente Nro. 09 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos HEUDRYS MARINA ALVARADO PEREZ y ALFREDO JOSE FERRER DAVILA, plenamente identificados a los autos, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, el cual fue contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 03/05/1991, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 69. Así se Decide.-
Asimismo, ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos, (...), de c.....