Por las razones antes expuestas esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Conversión en Divorcio de dicha Separación de Cuerpos. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos MARISELA DEL CARMEN GAMBOA ORDAZ y ORLANDO JOSE D´ LEON SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° V-11.735.090 y N° V-11.856.374, respectivamente, celebrado el día 27/09/1999, por ante la Prefectura del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, según consta en Acta Nº 344.-
Declararon los solicitantes que procrearon una (01) hija de nombre (...), de (...) años de edad.
Asimismo, ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilid.....