en tal virtud, y en aras de garantizar el Interés Superior de la referida Adolescente, contemplado en el artículo "8" de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 22 ejusdem, esta Juez Unipersonal Nº 9 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ESCARLET NAZARET BANDRES PIÑANGO, antes identificada, para que proceda a tramitar ante la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, todo lo concerniente a la Visa Americana de su hija adolescente (...), en el entendido que la expedición de la respectiva visa, no significa que la adolescente de marras esté autorizada para salir del territorio nacional. Expídanse por secretaría copia certificada de la presente decisión y su remisión al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, a o.....