En virtud de lo anteriormente explanado, esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente por el territorio, en consecuencia, se declina la competencia al Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guatire, a fin de que siga conociendo de la presente causa. Remítase mediante oficio el presente expediente al Tribunal antes indicado, una vez precluido el plazo a que hace referencia el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Asi se Decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala IX del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los d.....