Es por lo que esta Juez Ponente Nº 09 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos SALVADOR AMICO ASARO y REINA ISABEL ORTEGA DE AMICO venezolanos, mayores de edad y, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.884.854 y V-6.108.890 respectivamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, el cual fue contraído por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha veinticinco (25) de febrero de mil novecientos ochenta y dos (1982), tal y como se evidencia del Acta Nº 76, Folio 76, del mismo año. ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, ambos p.....