-III-
En virtud de lo antes explanado , esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medida de COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor del niño (...), de (...) años de edad, por consiguiente, la referida medida debe ejecutarse en el hogar del ciudadano NARCISO ANTONIO LINAREZ MEJIAS, de conformidad con el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el cual se encuentra ubicado en la siguiente dirección Calle Barquisimeto, Callejón Yaracuy, casa Nº 11, del Barrio Unión de Artigas, Municipio Bolivariano Libertador, del Distrito Capital. El cual ejercerá la Guarda y la Representación del niño (...), tal como lo establece el artículo 396 eiusdem. SEGUNDO : Se ordena mantener el seguimiento psico-social por parte de la Entidad de Atención, durante el lapso de seis (06) .....