-II-
En consecuencia, esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil el desistimiento del presente juicio de Divorcio fundamentado en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil, por falta de comparecencia de la parte demandante ciudadano PEDRO JAVIER UZCATEGUI HERRERA, ut supra identificado, a la celebración del segundo acto conciliatorio. Devuélvase los originales que rielan a los autos, ciérrese el presente expediente, y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el despacho de la Juez Ponente número IX del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de abril de.....