En consecuencia, esta Sala de Juicio Novena actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Administrando Justicia decreta la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos RAUL JOSE MENESES PALACIOS y VANESSA ALEXANDRA SARDI VALDIVIEZO, antes identificados, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias a las partes, la Secretaria suscribirá las mismas en todas y cada una de sus partes, todo por aplicación del artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el despacho de la Juez Ponente número IX del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Enero de 2008. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
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