-III-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las anteriores consideraciones, esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en esta fase declarativa del proceso, declara improcedente el derecho al cobro de honorarios profesionales judiciales intentado por el abogado GUILLERMO OLIVARES MALDONADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 2.702, contra el ciudadano DOMENICO SCAROLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.169.619.
Por cuanto la presente decisión ha sido pronunciada fuera del lapso legal correspondiente, se acuerda la notificación de las partes de conformidad con los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial.....