- III -
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de la anteriores consideraciones, esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, intentada por la ciudadana YOLWHYS ALEJANDRA LASSER DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 15.374.990, representante legal de la niña (...), de (...) años de edad, contra el ciudadano MARCO ANTONIO VIVAS ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 10.336.778. En consecuencia, el ejercicio de la Patria Potestad sobre la citada niña se le atribuye exclusivamente a la ciudadana YOLWHYS ALEJANDRA LASSER DELGADO, de conformidad con los artículos 349 y 353 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. ASI SE DECIDE.
Dada, .....