En consecuencia, esta Juez Unipersonal Nº 09 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de Obligación de Manutención suscrito por los padres de las niñas antes mencionadas, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos en el acta de fecha trece (13) de Julio de 2009, ante la referida Defensora, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y de la presente decisión y entréguense a los interesados ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) de este Circuito Judicial, una vez se aporten los fotostatos respectivos. Cú.....