En el caso de autos las partes, no han realizado ningún acto en este proceso por lo que se ha verificado la perención de la instancia, en consecuencia queda extinguido el presente proceso y así se decide. Se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. NURYVEL PEÑA GONZALEZ.
ABG. KATERY ROJAS.
AP51-S-2006-013710