-III-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Novena administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana MIREYA JOSEFINA PANTOJA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.268.169, en representación de la adolescente (...) y la niña (...), de (...) y (...) años de edad, respectivamente, contra el ciudadano CARLOS EDUARDO BORGES POLAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.960.808, en consecuencia, se fija a cargo del demandado el nuevo canon de manutención, estableciéndose en el monto de BOLIVARES UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CERO SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1587,65), los cu.....