Ahora bien, vista el acta de fecha 07/01/2009, suscrita por la abogada YUMILDRE CASTILLO HERDE, titular de la cédula de identidad N° V-11.163.965, actuando en su carácter de Juez Unipersonal de la Sala N° 15, de este circuito Judicial, mediante la cual se inhibió de conocer de la presente causa; en consecuencia esta Juez Unipersonal N° 9 de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección para el Niño, Niña y Adolescente, el presente convenio suscrito por las partes arriba identificadas. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución .....