-II-
En virtud lo anteriormente explanado, esta Juez Unipersonal Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto la solicitante CARMEN LLARIRA HERNANDEZ, demostró suficientemente lo alegado en su escrito, ORDENA rectificar por vía SUMARIA y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el acta de nacimiento de la adolescente (...), de (...) años de edad, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el N° 216, Folio 108 (Vto.), correspondiente al año 1993, de la siguiente manera: En la referida partida de nacimiento se debe colocar el segundo nombre de la progenitora como LLALIRA y su número de cédula de identidad personal: 12.402.751.....