Es por lo que esta Juez Ponente número IX del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos YOSELIN LORELLIS GALEA CORALES y LUIS OMAR SEQUERA ELORZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.675.182 y V-11.166.580, respectivamente, conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, el cual fue contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día veinte (20) de abril del año mil novecientos noventa y siete (1997), anotado bajo el acta N° 48. ASÍ SE DECIDE.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica.....