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DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Circuito Judicial de Protección del Niño y del adolescente del Area Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Novena Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana LAURA HILARIA BERMUDEZ RUMBOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.106.115, en representación de su hijo, el niño (...), actualmente de (...) años de edad., contra el ciudadano MARLON OSCAR GORDILLO GARCIA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.277.423; en consecuencia, se fija por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 492,oo) mensuales, los cuales deben ser suministrados en partidas quincenales de DOS CIENTOS CUARENTA Y SEI.....