-III-
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Circuito Judicial de Protección del Niño y del adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Novena Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (hoy OBLIGACION DE MANUTENCION), incoada por la ciudadana ROXANA YARLIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.573.816, en representación de su hija la niña (...), de (...) años de edad, en contra del ciudadano ARMANDO RAFAEL RAMIREZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.878.134, en consecuencia, se fija por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00), los cuales deberán ser suministrados en partidas quincenales de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bf. 200,00), y deben ser descontados de la nómina.....