Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la CONVERSIÓN en DIVORCIO en la presente Separación de Cuerpos y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos YALERY ALEXANDRA HERNANDEZ y DEIBYS JOSE ANGEL ZERPA, celebrado en fecha 04 de abril de 2002, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Urdaneta, Estado Miranda.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores ejercerán la Patria Potestad de los niños SSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS, de tres (03) y siete (07) años de edad, respectivamente, mientras que la Guarda será ejercida por la madre, ciudadana YALERY ALEXANDRA HERNANDEZ.
En relación a la Obligación Alimen.....