Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, SALA X, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de dicha Separación de Cuerpos y bienes. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos REINALDO RAFAEL RODRIGUEZ UZCATEGUI Y ANTONIETA CIOCIOLA FERRI, ya identificados, celebrado el día 10 de junio de 2.000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
De la unión matrimonial procrearon una hija de nombre SSSSSSSSSSSSSSSSSS nacida el 12 de junio de 2.004, según acta de nacimiento cursante al folio tres del presente expediente, Así se decide.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la PATRIA POTESTAD será ejercida de manera conjun.....