DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Cumplimiento de Obligación Alimentaria, a favor del joven SSSSSSSy del adolescente SSSSSSSSSSS, solicitada por la madre IRALIA MARDEUS, titular de la Cédula de Identidad número V-22.016.025. En consecuencia, ordena el Cumplimiento de Obligación Alimentaria, a cargo del ciudadano AUGUSTIN PIERRE, titular de la Cédula de Identidad número E-81.787.932, y se le condena al pago de la cantidad adeudada, la cual alcanza la suma de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.5.436.288), por concepto de cuotas de Obligación Alimentaria atrasadas, desde el mes marzo del año 2004, hasta el mes de diciembre del año 2005, ambas inclusive, más las.....